Cita APA

España. (1616). [Por quanto el rey mi señor, que aya gloria, por cedula suy a fecha a tres de nouiembre del año passado de mil y quinientos y ochenta y vno, dio licecia y permission, para que los primeros compradores de los oficios de pluma de las Indias Occidentales, que son vendibles, los pudiessen renunciar vna vez, siruiedome con el tercio del valor dellos, segun mas largo en la dicha cedula a que me refiero. Madrid: s.n..

Citación estilo Chicago

España. [Por Quanto El Rey Mi Señor, Que Aya Gloria, Por Cedula Suy a Fecha a Tres De Nouiembre Del Año Passado De Mil Y Quinientos Y Ochenta Y Vno, Dio Licecia Y Permission, Para Que Los Primeros Compradores De Los Oficios De Pluma De Las Indias Occidentales, Que Son Vendibles, Los Pudiessen Renunciar Vna Vez, Siruiedome Con El Tercio Del Valor Dellos, Segun Mas Largo En La Dicha Cedula a Que Me Refiero. Madrid: s.n., 1616.

Cita MLA

España. [Por Quanto El Rey Mi Señor, Que Aya Gloria, Por Cedula Suy a Fecha a Tres De Nouiembre Del Año Passado De Mil Y Quinientos Y Ochenta Y Vno, Dio Licecia Y Permission, Para Que Los Primeros Compradores De Los Oficios De Pluma De Las Indias Occidentales, Que Son Vendibles, Los Pudiessen Renunciar Vna Vez, Siruiedome Con El Tercio Del Valor Dellos, Segun Mas Largo En La Dicha Cedula a Que Me Refiero. Madrid: s.n., 1616.

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