(1639). Prematica en que su magestad manda, que desde primero de enero del año de 1640, en adelante, no se pueda hazer, ni escribir ninguna escritura, ni instrumento público, ni otros despachos que por menor van declarados, si no fuere en papel sellado, en todos los reynos y provincias de las Indias Occidentales, Islas y tierra firme del mar occeano. Madrid: Imprenta Real de las Indias por Iuan Sanchez.
Citación estilo ChicagoPrematica En Que Su Magestad Manda, Que Desde Primero De Enero Del Año De 1640, En Adelante, No Se Pueda Hazer, Ni Escribir Ninguna Escritura, Ni Instrumento Público, Ni Otros Despachos Que Por Menor Van Declarados, Si No Fuere En Papel Sellado, En Todos Los Reynos Y Provincias De Las Indias Occidentales, Islas Y Tierra Firme Del Mar Occeano. Madrid: Imprenta Real de las Indias por Iuan Sanchez, 1639.
Cita MLAPrematica En Que Su Magestad Manda, Que Desde Primero De Enero Del Año De 1640, En Adelante, No Se Pueda Hazer, Ni Escribir Ninguna Escritura, Ni Instrumento Público, Ni Otros Despachos Que Por Menor Van Declarados, Si No Fuere En Papel Sellado, En Todos Los Reynos Y Provincias De Las Indias Occidentales, Islas Y Tierra Firme Del Mar Occeano. Madrid: Imprenta Real de las Indias por Iuan Sanchez, 1639.