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[Por quanto por cedula mia fecha a dos de octubre del año passado de 608. ordené, y mandé que ningun estrangero destos mis reynos pudiesse tratar, ni contratar en las Indias, sino fuesse los q para ello tuuiessen particular licencia y facultad mia, y declaré el tiempo que auian de auer viuido en estos reynos para poder adquirir naturaleza y los requisitos, y codiciones con que auia de poder tratar y contratar en las dichas Indias.
Autor Corporativo: | |
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Formato: | Libro |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Madrid :
[s.n.,
1616].
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Acceso en línea: | Registro completo |
Descripción Física: | 5 h. ; 26 cm. |
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