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[Por quanto por cedula mia fecha a dos de octubre del año passado de 608. ordené, y mandé que ningun estrangero destos mis reynos pudiesse tratar, ni contratar en las Indias, sino fuesse los q para ello tuuiessen particular licencia y facultad mia, y declaré el tiempo que auian de auer viuido en estos reynos para poder adquirir naturaleza y los requisitos, y codiciones con que auia de poder tratar y contratar en las dichas Indias.

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: España.
Formato: Libro
Idioma:Español
Publicado: Madrid : [s.n., 1616].
Acceso en línea:Registro completo
Descripción
Descripción Física:5 h. ; 26 cm.